Derechos de las Audiencias
Los derechos aquí presentados refieren a los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de julio de 2014. https://bit.ly/3cnOU4V
- Recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación sea por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 2, Artículo 256)
- Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el Registro Público que lleve el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). (Artículo 176)
- A ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos. (Artículo 222)
- Recibir programación que propicie la integración familiar. (Artículo 223)
- Recibir programación que propicie el desarrollo armónico de la niñez. (Artículo 223)
- Recibir programación que difunda los valores artísticos, históricos y culturales. (Artículo 223)
- Recibir programación que afirme nuestra unidad nacional. (Artículo 223)
- Recibir programación que propicie la igualdad entre géneros. (Artículo 223)
- Recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico. (Artículo 223)
- Recibir información que haga uso correcto del lenguaje. (Artículo 223)
- Derecho a bloquear canales y programas de la Tv restringida. (Artículo 225)
- Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:
- a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
- b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
- c) Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
- d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
- e) Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
- f) Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
- g) Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
- h) Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
- i) Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
- j) Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
- k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
- l) Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
- m) Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
- n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
- o) Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos. (Artículo 226)
- Derecho a recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia y los principios (Artículo 226).
- Derecho a ser informado de la clasificación de los programas transmitidos a través de los medios. (Artículo 227)
- Recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, derecho a contar con subtitulaje. (Artículo 230)
- Recibir programación diaria con información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural y asuntos de interés general. (Artículo 231)
- Derecho a recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido. (Artículo 232)
- Derecho a recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación. (Artículo 237)
- Derecho a no recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (Artículo 238)
- Derecho a recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria. (Artículo 224)
- A que la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el Artículo 246.
- Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. (Artículo 256)
- Derecho a recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. (Artículo 256)
- Derecho a que en la programación se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. (Artículo 256)
- En radiodifusión, que en la transmisión de programación se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. (Artículo 256)
- En los servicios radiodifundidos, que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. (Artículo 256)
- Ejercer el derecho de réplica, en los servicios radiodifundidos, en términos de la ley reglamentaria. (Artículo 256)
- Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación de los servicios de radiodifusión, incluidos los espacios publicitarios. (Artículo 256)
- Recibir programación que respete los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. (Artículo 256)
- Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, los siguientes: (Artículo 258)
- a) Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
- b) Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
- c) Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias.
- d) Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
- Derecho a conocer los Códigos de Ética de los concesionarios de Radio y Televisión donde queden explícitos los mecanismos de su protección. (Artículo 6. B frcc. VI de la Constitución)
- Derecho a contar con un defensor de la audiencia en los medios para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias. (Artículo 259)
Además de los derechos incorporados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, existen derechos ciudadanos vinculados a la radiodifusión en los siguientes ordenamientos jurídicos:
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://bit.ly/3pujP37
- Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. https://bit.ly/2YpEgCw
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. https://bit.ly/3iXyjGn
- Lineamientos Generales Sobre la Información y Materiales para la Difusión entre Niñas, Niños y Adolescentes. https://bit.ly/3pxzvmi
Nota: Los artículos marcados en negritas son los derechos de las audiencias explícitos puntualmente, los demás derechos emanan del contenido general de la Ley.